PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

COMETIDOS

Artículo 341-2

     Artículo 2.- Dicha Dirección tendrá los siguientes cometidos, sin
perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes en cuanto
resulten compatibles con los previstos en esta ley:

     A) Editar y publicar el Diario Oficial y el Registro Nacional de
        Leyes y Decretos.

     B) Editar y publicar cualquier tipo de recopilación de normas
        jurídicas.

     C) Administrar, actualizar y desarrollar el Banco Electrónico de
        Datos Jurídicos Normativos, que contendrá toda la legislación
        nacional, cuya información será liberada al usuario a través de
        los distintos medios de acceso y soportes de información.

     D) Apoyar la difusión y conocimiento de la normativa a través de
        medios documentales y electrónicos y promover, producir y 
        difundir las actividades del interés público determinadas por la
        Presidencia de la República y aquellas educativas y culturales 
        que determine el Ministerio de Educación y Cultura. (*)

     E) La Dirección del IMPO (Impresiones y Publicaciones Oficiales),
        podrá contratar a aquellos becarios, que a la fecha de
        promulgación de la presente ley presten funciones en el Banco
        Electrónico de Datos Jurídicos Normativos.

        Prorrógase por el plazo de 6 meses la vigencia de las becas
        referidas en el inciso anterior, a efectos de dar continuidad a 
        dichas tareas, y permitir la regularización de la situación 
        referida.

     F) Desarrollar, actualizar y administrar la sistematización
        electrónica de la normativa interna de los organismos públicos, 
        conforme a los convenios que se suscriban entre dichos organismos 
        y esta Dirección. (*)

     G) Implantar y desarrollar la plataforma informática del sistema
        normativo convergente de las bases de datos que administre. (*)

     H) Crear y desarrollar el Observatorio Nacional para la Prevención y
        Detección de Inconsistencias Referenciales del Derecho Positivo 
        (ONP). 
        Para el cumplimiento de los cometidos asignados en los literales 
        F) y G) se faculta a la Dirección Nacional de Impresiones y 
        Publicaciones Oficiales a suscribir convenios con los organismos 
        públicos a efectos de acordar las condiciones de implementación. 
        (*)

     I) Desarrollar, actualizar y administrar contenidos que provengan
        de organismos estatales y no estatales, y entidades del sector 
        privado, así como apoyar la difusión y conocimiento de actividades 
        de interés general que los mismos promuevan. 
        Para el cumplimiento de tales cometidos se suscribirán convenios y
        contratos entre las partes intervinientes, a efectos de acordar
        las condiciones de su implementación. (*)

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 18.196 de 18/11/2007 artículo 1.
Literal I) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literales F), G) y H) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 
2.
Literal I) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 527.
Literales F), G) y H) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 
238.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996.
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