Artículo 2.- Dicha Dirección tendrá los siguientes cometidos, sin
perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes en cuanto
resulten compatibles con los previstos en esta ley:
A) Editar y publicar el Diario Oficial y el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
B) Editar y publicar cualquier tipo de recopilación de normas
jurídicas.
C) Administrar, actualizar y desarrollar el Banco Electrónico de
Datos Jurídicos Normativos, que contendrá toda la legislación
nacional, cuya información será liberada al usuario a través de
los distintos medios de acceso y soportes de información.
D) Apoyar la difusión y conocimiento de la normativa a través de
medios documentales y electrónicos y promover, producir y
difundir las actividades del interés público determinadas por la
Presidencia de la República y aquellas educativas y culturales
que determine el Ministerio de Educación y Cultura. (*)
E) La Dirección del IMPO (Impresiones y Publicaciones Oficiales),
podrá contratar a aquellos becarios, que a la fecha de
promulgación de la presente ley presten funciones en el Banco
Electrónico de Datos Jurídicos Normativos.
Prorrógase por el plazo de 6 meses la vigencia de las becas
referidas en el inciso anterior, a efectos de dar continuidad a
dichas tareas, y permitir la regularización de la situación
referida.
F) Desarrollar, actualizar y administrar la sistematización
electrónica de la normativa interna de los organismos públicos,
conforme a los convenios que se suscriban entre dichos organismos
y esta Dirección. (*)
G) Implantar y desarrollar la plataforma informática del sistema
normativo convergente de las bases de datos que administre. (*)
H) Crear y desarrollar el Observatorio Nacional para la Prevención y
Detección de Inconsistencias Referenciales del Derecho Positivo
(ONP).
Para el cumplimiento de los cometidos asignados en los literales
F) y G) se faculta a la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales a suscribir convenios con los organismos
públicos a efectos de acordar las condiciones de implementación.
(*)
I) Desarrollar, actualizar y administrar contenidos que provengan
de organismos estatales y no estatales, y entidades del sector
privado, así como apoyar la difusión y conocimiento de actividades
de interés general que los mismos promuevan.
Para el cumplimiento de tales cometidos se suscribirán convenios y
contratos entre las partes intervinientes, a efectos de acordar
las condiciones de su implementación. (*)
(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 18.196 de 18/11/2007 artículo 1.
Literal I) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literales F), G) y H) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo
2.
Literal I) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 527.
Literales F), G) y H) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo
238.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996.