PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CAPITULO V - OTRAS NORMAS

Artículo 502

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, se procederá 
de la forma allí establecida respecto de todo vehículo pasado un año de 
su incautación y cualquiera sea la autoridad interviniente, depositándose el producido del remate, una vez descontados los gastos respectivos, en 
el Banco Hipotecario del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 502.
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