SECCION VII - RECURSOS IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA
Artículo 688
Incorpóranse a los establecimientos públicos dependientes de los
Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional al
régimen previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991. Se aplicarán los mismos límites establecidos en dicha
disposición. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:690.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.