PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

Artículo 688

     Incorpóranse a los establecimientos públicos dependientes de los
Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional al
régimen previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991. Se aplicarán los mismos límites establecidos en dicha
disposición. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 690.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
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