PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

Artículo 689

   Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 462 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, los servicios que integren al Consejo de
Educación Primaria, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios,
que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad
educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades
pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 690.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
Referencias al artículo
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