SECCION VII - RECURSOS IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA
Artículo 689
Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 462 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, los servicios que integren al Consejo de
Educación Primaria, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios,
que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad
educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades
pertinentes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:690.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.