SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 694
Las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de
medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y
el ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el
pleno acceso a las informaciones de su interés. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003,
Decreto Nº 65/998 de 10/03/1998.