Derogada/o por: Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013 artículo 40.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 25,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 694, 695, 696 y 697,
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 129.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 129 de la Ley 16.002 de 24 de
noviembre de 1988, los artículos 694 a 697 de la Ley 16.736 de 5 de enero
de 1996 y el artículo 25 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, en
cuanto prevén el uso de medios informáticos y telemáticos.
RESULTANDO: Que con la sanción del artículo 25 de la Ley 17.243 se
reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica para
otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el
comercio electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en
forma confiable de las personas que realicen transacciones electrónicas.
Que asimismo, la sanción del artículo 129 de la ley 16.002 y de los
artículos 694 a 697 de la ley Nº 16.736 impulsa la progresiva
despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar
el acceso de la comunidad a la información y posibilitar la realización
de trámites por Internet de forma segura.
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente reglamentar las disposiciones
legales precitadas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003 artículo 10.
HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU
FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL
IRURETA