REGLAMENTACION DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL Y SU RECONOCIMIENTO JURIDICO




Promulgación: 17/09/2003
Publicación: 23/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 517
Derogada/o por: Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013 artículo 40.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 25 Derogada/o,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 694, 695, 696 y 697 Derogada/o,
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 129 Derogada/o.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 129 de la Ley 16.002 de 24 de 
noviembre de 1988, los artículos 694 a 697 de la Ley 16.736 de 5 de enero 
de 1996 y el artículo 25 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, en 
cuanto prevén el uso de medios informáticos y telemáticos.

RESULTANDO: Que con la sanción del artículo 25 de la Ley 17.243 se 
reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica para 
otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el 
comercio electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en 
forma confiable de las personas que realicen transacciones electrónicas.
Que asimismo, la sanción del artículo 129 de la ley 16.002 y de los 
artículos 694 a 697 de la ley Nº 16.736 impulsa la progresiva 
despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar 
el acceso de la comunidad a la información y posibilitar la realización 
de trámites por Internet de forma segura.

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente reglamentar las disposiciones 
legales precitadas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
168 numeral 4º de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003 artículo 10.

HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU 
FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL 
IRURETA


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