SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 695
Los trámites y actuaciones que conforman el procedimiento
administrativo así como los actos administrativos podrán realizarse por
medios informáticos.
Su validez jurídica y valor probatorio serán idénticos a los de las
actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales.
La firma autógrafa podrá ser sustituida por contraseñas o signos
informáticos adecuados. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003,
Decreto Nº 65/998 de 10/03/1998.