SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 696
La notificación personal de los trámites y actos administrativos
podrá realizarse válidamente por correo electrónico u otros medios
informáticos o telemáticos, los cuales tendrán plena validez a todos los
efectos siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva
realización de la diligencia y a su fecha. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 382/003 de 17/09/2003,
Decreto Nº 65/998 de 10/03/1998.