HIDROCARBUROS. IMPUESTO A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES CUYO MOTOR UTILICE EL GASOIL COMO COMBUSTIBLE




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 11/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 734
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo procederá, en los términos y condiciones que
establecerá la reglamentación, a la devolución del impuesto que se deroga,
cuyo hecho generador se haya configurado con posterioridad al 31 de
diciembre de 1993, así como los importes por sanciones y multas aplicadas
por omisión de su pago.
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