DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 24/05/1996
Publicación: 06/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1110
Reglamentada por: Decreto Nº 110/997 de 09/04/1997.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Inspecciones). Los propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier
título están obligados a permitir y facilitar los medios para la
inspección oficial de los mismos.
 Esta inspección podrá efectuarse en cualquier época del año.
 Aquellos propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier título, que
impidan, interfieran o no colaboren con la inspección serán sancionados
de acuerdo a lo previsto en la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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