(Inspecciones). Los propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier
título están obligados a permitir y facilitar los medios para la
inspección oficial de los mismos.
Esta inspección podrá efectuarse en cualquier época del año.
Aquellos propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier título, que
impidan, interfieran o no colaboren con la inspección serán sancionados
de acuerdo a lo previsto en la presente ley. (*)