Al solo efecto de tales préstamos de financiación, se entenderá que
existe propiedad horizontal y que le serán aplicables las normas que la
regulan, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los literales A)
y B) del Artículo 34 del Decreto Ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974,
y otorgado el reglamento de copropiedad (artículo 16 de la Ley 10.751,
de 25 de junio de 1946). (*)