TITULO II - FUNCIONAMIENTO CAPITULO I - SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION
Artículo 12
(Prohibiciones).- Las sociedades administradoras, sus directores,
gerentes y síndicos no podrán adquirir o arrendar valores o bienes que
integren el patrimonio de los Fondos de Inversión que administren ni
enajenar o arrendar los suyos a éstos.
Los directores, gerentes y síndicos no podrán ocupar cargos de similar
jerarquía en aquellas entidades cuyos valores o bienes fueren adquiridos
por los Fondos de Inversión.
Asimismo, la sociedad administradora no podrá adquirir cuotas del o de
los Fondos de Inversión que administre o que sean administrados por otras
sociedades administradoras de Fondos de Inversión vinculadas directa o
indirectamente a ella.
Las prohibiciones referidas serán aplicables igualmente respecto de las personas físicas o jurídicas, sus directores, gerente y síndicos, que presten servicios de gestión o administración a sociedades administradoras de Fondos de Inversión. (*)
(*)Notas:
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 755.