TITULO II - FUNCIONAMIENTO CAPITULO II - CONSTITUCION DEL FONDO
Artículo 15
(Autorización y reglamento del Fondo).- La autorización de cada Fondo
de Inversión será solicitada por la sociedad administradora ante el Banco
Central del Uruguay, presentando el reglamento del Fondo, que regirá las
relaciones entre la sociedad administradora con los copropietarios
indivisos y las de éstos entre sí. Una vez aprobado el reglamento se
entenderá automáticamente autorizado el Fondo.
Toda modificación al reglamento del Fondo deberá ser autorizada por el
Banco Central del Uruguay.