TITULO II - FUNCIONAMIENTO CAPITULO II - CONSTITUCION DEL FONDO
Artículo 16
(Contenido del reglamento del Fondo).- El reglamento del Fondo deberá
contener:
A) Plazo de duración del Fondo, el cual podrá ser ilimitado.
B) La especificación de si el Fondo tendrá un monto máximo, en cuyo
caso se expresará, o si el mismo será ilimitado. En uno u otro caso, se
especificará si la suscripción o emisión de los montos se hará desde el
inicio por el total o en tramos, indicando en este último caso los montos
parciales, así como el procedimiento y la oportunidad de los aumentos.
C) El valor nominal y, si fuera el caso, la cantidad de cuotapartes,
indicando si se solicitará su cotización en algún mercado de valores,
nacional o extranjero.
D) La política de inversiones, indicando el tipo o tipos de activos en
que se propone invertir y las metas propuestas.
E) Procedimientos de emisión y reembolso o rescate, especificando, si
los hubiere, plazos y condiciones para los mismos.
F) Normas para la dirección, administración y representación del Fondo.
G) Criterios para la determinación de los resultados y su distribución
entre los cuotapartistas.
H) Requisitos para la modificación del Reglamento.
I) Normas para la disolución y liquidación del Fondo.
J) Régimen de comisiones y gastos por administración, custodia y otros
servicios, si los hubiere, con expresión de sus límites.
En el caso de los Fondos de Inversión dirigidos a inversores calificados a que refiere el inciso segundo del artículo 4° de la presente ley, el Reglamento del Fondo establecerá el marco general de funcionamiento que será aplicable a las distintas clases de cuotapartes, de conformidad con la reglamentación que dicte a esos efectos el Banco Central del Uruguay. Existirá, además, un Reglamento específico para cada clase de cuotapartes, que deberá contener todas las especificaciones establecidas en los literales A) a J) de este artículo. (*)
(*)Notas:
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 759.