LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO II - FUNCIONAMIENTO
CAPITULO III - VALUACION Y RESCATE

Artículo 19

   (Valuación). El Banco Central del Uruguay podrá fijar normas o
criterios de valuación de las cuotapartes a los efectos de su suscripción
o su rescate.
Referencias al artículo
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