Ley N° 16774
LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA
Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1996
- Página: 803
TITULO II - FUNCIONAMIENTO
CAPITULO III - VALUACION Y RESCATE
Artículo 19
(Valuación). El Banco Central del Uruguay podrá fijar normas o
criterios de valuación de las cuotapartes a los efectos de su suscripción
o su rescate.
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