LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGULACION Y CONTROL
CAPITULO UNICO - REGULACION, CONTROL Y SANCIONES

Artículo 24

   (Regulación).- Dentro del ámbito de sus competencias, el Banco Central
del Uruguay dictará las normas generales e instrucciones particulares a
las que deberán sujetarse los Fondos de Inversión y sus respectivas
sociedades administradoras y sociedades depositarias.
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