TITULO III - REGULACION Y CONTROL CAPITULO UNICO - REGULACION, CONTROL Y SANCIONES
Artículo 24
(Regulación).- Dentro del ámbito de sus competencias, el Banco Central
del Uruguay dictará las normas generales e instrucciones particulares a
las que deberán sujetarse los Fondos de Inversión y sus respectivas
sociedades administradoras y sociedades depositarias.