TITULO III - REGULACION Y CONTROL CAPITULO UNICO - REGULACION, CONTROL Y SANCIONES
Artículo 25
(Organo de fiscalización).- El Banco Central del Uruguay tendrá a su
cargo el registro y fiscalización de las sociedades administradoras y
sociedades depositarias de Fondos de Inversión, conforme a las
prescripciones de la presente ley y su reglamentación.