TITULO III - REGULACION Y CONTROL CAPITULO UNICO - REGULACION, CONTROL Y SANCIONES
Artículo 27
(Sanciones y medidas).- En los casos en que se constaten transgresiones
a la presente ley por parte de las sociedades administradoras de Fondos de
Inversión serán de aplicación, en lo pertinente, los artículos 20 a 24 del
decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y modificativas.