TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS CAPITULO I - FONDOS DE INVERSION CERRADOS DE CREDITOS
Artículo 32
(Retiro, sustitución o incorporación de créditos).- La sociedad
administradora podrá retirar o sustituir créditos que integren los activos
del fondo y trasmitirlos a los originadores o a terceros, según
corresponda, o incorporar nuevos créditos, en la forma que se establezca
en el respectivo reglamento o contrato, siempre y cuando, en caso de
retiro, se mantengan activos en el fondo que excedan los márgenes
establecidos y dicha operación cuente con informe específico del auditor
externo del fondo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.