LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS
CAPITULO I - FONDOS DE INVERSION CERRADOS DE CREDITOS

Artículo 32

(Retiro, sustitución o incorporación de créditos).- La sociedad
administradora podrá retirar o sustituir créditos que integren los activos
del fondo y trasmitirlos a los originadores o a terceros, según
corresponda, o incorporar nuevos créditos, en la forma que se establezca
en el respectivo reglamento o contrato, siempre y cuando, en caso de
retiro, se mantengan activos en el fondo que excedan los márgenes
establecidos y dicha operación cuente con informe específico del auditor
externo del fondo. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.
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