LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS
CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 35

(Derogación).- Derógase la exclusividad del privilegio establecido en el
artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (Ley Nº
5.343, de 22 de octubre de 1915, en la redacción dada por la Ley Nº 7.237,
de 5 de julio de 1920). (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.
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