TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 35
(Derogación).- Derógase la exclusividad del privilegio establecido en el
artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (Ley Nº
5.343, de 22 de octubre de 1915, en la redacción dada por la Ley Nº 7.237,
de 5 de julio de 1920). (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.