LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS
CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 36

(Sociedades administradoras. Incorporación).- El Banco Hipotecario del
Uruguay podrá constituir o integrar como accionista sociedades
administradoras de fondos de inversión cerrados de crédito de acuerdo con
el régimen establecido en la presente ley. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.
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