TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 36
(Sociedades administradoras. Incorporación).- El Banco Hipotecario del
Uruguay podrá constituir o integrar como accionista sociedades
administradoras de fondos de inversión cerrados de crédito de acuerdo con
el régimen establecido en la presente ley. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.