TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
Artículo 40
(Impuesto a las Comisiones. Exoneración).- Las sociedades administradoras
de fondos de inversión no estarán gravadas por el Impuesto a las
Comisiones (Título 17 del Texto Ordenado 1996). (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.