TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
Artículo 42
(Impuesto al Patrimonio).- Los créditos que al momento de la transferencia
a un fondo de inversión cerrado de créditos sean pasivos deducibles en la
liquidación del Impuesto al Patrimonio del deudor (artículo 15 del Título
14 del Texto Ordenado 1996) mantendrán dicha característica aun después de
transferidos al fondo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.