TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
Artículo 43
(Exoneración).- La transferencia de derechos de crédito por cesión o por
cualquier otra forma en que pueda instrumentarse su enajenación a un fondo
de inversión cerrado de créditos estará exonerada de los impuestos a las
trasmisiones patrimoniales existentes o que puedan crearse.
La transferencia de las garantías reales o personales que accedan a
dichos créditos estará exonerada de todo tributo a las trasmisiones
patrimoniales existentes o a crearse. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.