TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
Artículo 44
(Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio).- Los intereses de los
créditos que al momento de la transferencia a un fondo de inversión
cerrado de créditos mantengan su característica de pasivos deducibles a
los efectos del Impuesto al Patrimonio, recibirán, después de la
transferencia de tales créditos a un fondo de inversión, el mismo
tratamiento que recibían antes de dicha transferencia, a los efectos de
la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.