LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO II - FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I - SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION

Artículo 7

   (Capital mínimo).- El Banco Central del Uruguay fijará el capital
mínimo que deberán mantener las sociedades administradoras, así como la
forma en que se integrará.
   Dicho capital deberá radicarse necesariamente en el país.
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