TITULO II - FUNCIONAMIENTO CAPITULO I - SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION
Artículo 9
(Independencia de los Fondos).- Una sociedad administradora podrá
administrar varios Fondos de Inversión, debiendo en todo caso asegurar la
total independencia patrimonial de cada Fondo. A tales efectos deberá
adoptar las medidas necesarias incluyendo contabilidades separadas.
Las operaciones relativas al patrimonio de la sociedad administradora
también se contabilizarán separadamente de las de cada Fondo.