LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO II - FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I - SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION

Artículo 9

   (Independencia de los Fondos).- Una sociedad administradora podrá
administrar varios Fondos de Inversión, debiendo en todo caso asegurar la
total independencia patrimonial de cada Fondo. A tales efectos deberá
adoptar las medidas necesarias incluyendo contabilidades separadas.
   Las operaciones relativas al patrimonio de la sociedad administradora
también se contabilizarán separadamente de las de cada Fondo.
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