Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del Seguro de Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La
Caballada" (Cybarán S.A.), afectados por el cese de actividades de la
referida empresa, en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan
en tanto se revierta la situación del establecimiento. (*)
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores del establecimiento que hayan agotado el
plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981) así como a aquellos que aún continúen en el goce del
referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a
regir, a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del
subsidio en todos los casos. (*)