Reglamentada por: Decreto Nº 450/996 de 21/11/1996.
Artículo 2
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores del establecimiento que hayan agotado el
plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981) así como a aquellos que aún continúen en el goce del
referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a
regir, a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del
subsidio en todos los casos. (*)