TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD A LAS OBTENCIONES VEGETALES CAPITULO VII - DURACION DE LA PROTECCION
Artículo 75
El plazo de validez del título de propiedad regirá a partir
del momento de su expedición provisoria y no podrá ser menor de veinte
años ni mayor de veinticinco años de acuerdo con la especie considerada y
según lo que establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.467 de 27/02/2009 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 75.