TITULO IV - DEFINICIONES, SANCIONES, VIGENCIAS Y DEROGACIONES CAPITULO II - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 86
Los técnicos responsables ingenieros agrónomos que infringieren las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento.
2) Las multas previstas en el artículo precedente.
3) Suspensión por el término de hasta un año para actuar como técnicos
en materia de semillas.
Las sanciones se graduarán y aplicarán teniendo en cuenta las
características y la gravedad de las faltas, el grado de culpabilidad y el
carácter de reincidencia del autor. El Instituto Nacional de Semillas
llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía
que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan sido
sancionados por la comisión de infracciones calificadas como 'graves' o
'muy graves' y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En
la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción
cometida y la sanción recaída.
Las empresas serán responsables solidariamente por las sanciones
pecuniarias que se impongan a dichos técnicos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.467 de 27/02/2009 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 86.