Quedan excluidas de los topes de los artículos anteriores las emisiones
a que refieren el artículo 2 de la Ley Nº 16.225, de 25 de octubre de
1991, y el artículo 1 del Decreto 708/991, de 26 de diciembre de 1991, y
las Letras de Tesorería en moneda nacional emitidas por la Tesorería
General de la Nación para cancelar pasivos con el Banco Central del
Uruguay existentes a la fecha de la promulgación de la presente ley.