Reglamentada por: Decreto Nº 120/997 de 16/04/1997.
Artículo 3
Los funcionarios que ingresen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
1 de la presente ley, deberán ser contratados tomándose en consideración
las condiciones profesionales conforme a su respectivo legajo personal y
en función del objeto del contrato, quedando sujetos a los derechos y
obligaciones que el Estado Policial otorga a los policías en actividad,
con excepción de los que se opongan a la presente ley.(*)