CONTRATACION DE POLICIAS PARA LA CREACION DE UNA POLICIA CIUDADANA




Promulgación: 21/03/1997
Publicación: 08/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 600
Reglamentada por: Decreto Nº 120/997 de 16/04/1997.

Artículo 5

   Los funcionarios contratados al amparo de las disposiciones de la
presente ley, percibirán la siguiente remuneración:
   A) Los contratados como Agente de 2da., Agente de 1ra. y Cabo
percibirán el equivalente al sueldo y compensaciones de un Agente de 2da.
   B) Los contratados como Sargento, Sargento 1º y Suboficial Mayor el
equivalente al sueldo de un Sargento.
   C) Los contratados como Oficiales el equivalente al sueldo y
compensaciones de un Oficial Ayudante. (*)
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