Reglamentada por: Decreto Nº 120/997 de 16/04/1997.
Artículo 5
Los funcionarios contratados al amparo de las disposiciones de la
presente ley, percibirán la siguiente remuneración:
A) Los contratados como Agente de 2da., Agente de 1ra. y Cabo
percibirán el equivalente al sueldo y compensaciones de un Agente de 2da.
B) Los contratados como Sargento, Sargento 1º y Suboficial Mayor el
equivalente al sueldo de un Sargento.
C) Los contratados como Oficiales el equivalente al sueldo y
compensaciones de un Oficial Ayudante. (*)