Reglamentada por: Decreto Nº 120/997 de 16/04/1997.
Artículo 6
Las retribuciones serán las emergentes de la contratación, no
perdiéndose ni incrementándose ningún otro derecho de los que por su
condición de retirado ostentan con antelación al respectivo contrato y
será acumulable con la asignación de pasividad.
Las precitadas retribuciones serán atendidas con cargo a lo dispuesto
por el numeral 3 del artículo 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987. Las erogaciones anuales por este concepto no podrán superar el
monto de $ 3:850.000 (tres millones ochocientos cincuenta mil pesos
uruguayos) a valores de mayo de 1996. (*)