Ver: Ley Nº 16.970 de 10/06/1998 artículo 1 (interpretativo).
Artículo 2
Establécese un plazo de ciento ochenta días para la presentación ante el
Banco de Previsión Social de aquellas personas a la que la
inconstitucionalidad de los regímenes especiales a que alude el artículo
1º de la presente ley, les pudiera significar la obtención de mejores
derechos.
El plazo antes mencionado se contará por tiempo calendario a partir de
la publicación de la presente ley. La no comparecencia del beneficiario
durante el plazo citado hará caducar todos los derechos. (*)