IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 20/06/1997
Publicación: 04/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 2019

Artículo 2

   Si de la reducción establecida en el artículo anterior resultare
un crédito a favor del contribuyente éste podrá ser imputado al pago de
tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o a aportes
previsionales, en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Referencias al artículo
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