IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 20/06/1997
Publicación: 04/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 2019

Artículo 4

   (Disposición Transitoria).- El Poder Ejecutivo transferirá la
recaudación dispuesta en el inciso final del artículo 636 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 687
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por un monto equivalente a la
reducción dispuesta por el artículo 1º de la presente ley.

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