(Disposición Transitoria).- El Poder Ejecutivo transferirá la
recaudación dispuesta en el inciso final del artículo 636 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 687
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por un monto equivalente a la
reducción dispuesta por el artículo 1º de la presente ley.