CAPITULO II - DEL USO PRIVATIVO DEL AGUA DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A
RIEGO
Artículo 10
No se entenderá que existe cesión del permiso o de la concesión, cuando
el titular de los mismos realice contratos asociativos de cultivo en los
cuales se utiliza el riego y se reparte el producido de la cosecha.