CAPITULO II - DEL USO PRIVATIVO DEL AGUA DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A
RIEGO
Artículo 11
(Contrato de suministro de agua).- Todo contrato en virtud del cual una
parte se obliga a suministrar agua para riego, cualquiera fuere su
naturaleza, deberá otorgarse por escrito so pena de nulidad.
Quien suministrare agua con destino a riego sin contrato escrito, no
obstante la nulidad del mismo, será sancionado conforme a lo dispuesto por
el artículo 26 de la presente ley.
La distribución y el suministro de agua entre los miembros de una
asociación o sociedad agraria de riego a la cual pertenecen, cuando así
correspondiere por su naturaleza social, deberán efectuarse entre cada
miembro y la entidad por escrito, so pena de nulidad.