CAPITULO III - DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE RIEGO
Artículo 13
(Objeto).- Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades
Agrarias de Riego (SAR) no podrán integrar a su objeto otros que no
refieran a los exclusivos efectos del uso, manejo, suministro del agua
y obras de conducción y drenaje asociadas, conforme a las disposiciones
de la presente ley y del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de
1981.
Se encuentra comprendido en dicho objeto la realización de obras
hidráulicas de aprovechamiento en común o individual de sus miembros o
para servicios a terceros, así como la operación de sistemas de riego
y la generación de energía eléctrica de fuente hidráulica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 13.