DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE RIEGO

Artículo 13

   (Objeto).- Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades 
   Agrarias de Riego (SAR) no podrán integrar a su objeto otros que no  
   refieran a los exclusivos efectos del uso, manejo, suministro del agua 
   y obras de conducción y drenaje asociadas, conforme a las disposiciones  
   de la presente ley y del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de  
   1981.

   Se encuentra comprendido en dicho objeto la realización de obras
   hidráulicas de aprovechamiento en común o individual de sus miembros o
   para servicios a terceros, así como la operación de sistemas de riego
   y la generación de energía eléctrica de fuente hidráulica. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 13.
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