CAPITULO III - DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE RIEGO
Artículo 14
(Constitución y administración de las sociedades y las asociaciones).-
Las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) se constituirán por contrato
escrito en documento público o privado, debiendo incluir de manera
expresa en su denominación su naturaleza de "Sociedad Agraria de
Riego".
Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) se constituirán por acto
colectivo en documento público o privado suscrito por los fundadores,
debiéndose incluir en su denominación de manera expresa su naturaleza
de "Asociación Agraria de Riego" y la aprobación de sus estatutos.
En ambos tipos, el documento constitutivo deberá establecer:
A) Identificación de los miembros y socios.
B) Monto de capital social.
C) Aportes de capital.
D) Plazo.
E) Objeto social.
F) Domicilio social.
G) Derechos y obligaciones de los miembros y socios.
H) Causales de disolución.
I) Forma de votación.
J) Administración y representación.
K) Indicación de los permisos o concesiones de cada socio cuando
corresponda.
En el caso de las Asociaciones deberán incluir asimismo en los
estatutos:
A) El carácter variable del capital y si el mismo será ilimitado o
limitado con indicación de hasta qué monto, su integración y los
aportes ordinarios de sus miembros.
B) Las condiciones de ingreso y egreso de los miembros y los socios.
C) La constitución de los órganos internos que se entiendan
convenientes.
Cuando la Asociación posea más de siete miembros, deberá prever un
Consejo Directivo y una Asamblea General. Las decisiones adoptadas por
la Asamblea obligarán a todos los miembros integrantes de la
Asociación.
D) Los estatutos podrán disponer la existencia de reglamentos internos y
la exigencia de mayorías especiales para su reforma.
Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades Agrarias de
Riego (SAR) podrán suspender el servicio de riego para la zafra
siguiente, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, previa vista
al socio o contratante del servicio en la forma que prevean los
estatutos o estipulaciones contractuales.
En ningún caso la suspensión referida podrá hacerse efectiva antes de
levantar la cosecha ni privar a los miembros del caudal de agua del
que gozaba previamente a la existencia de las obras de la AAR o la
SAR, según corresponda. Se entiende como zafra un ciclo completo de un
cultivo, sea este de invierno o de verano.
Asimismo, los estatutos o estipulaciones contractuales deberán
contener los derechos y obligaciones del proveedor del servicio de
riego como también las sanciones por incumplimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 14.