CAPITULO III - DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE RIEGO
Artículo 17
(Atribuciones del Jurado).- El contrato social podrá prever la
existencia de un Jurado uni o pluripersonal.
Serán competencias del Jurado:
A) Conocer todas las cuestiones de hecho que sobre riego se susciten entre
los miembros.
B) Imponer a los infractores del estatuto, contrato social, reglamentos y
ordenanzas dictadas por la entidad, los correctivos y sanciones a que haya
lugar con arreglo a los mismos.