(Gravamen).- Las parcelas afectadas en un sistema multipredial de riego
quedarán gravadas, con consentimiento expreso del propietario, con una
obligación de pago para cubrir el costo fijo que se pactará de común
acuerdo, el cual deberá comprender los servicios de almacenamiento,
conducción y mantenimiento del sistema de riego.
Dicho gravamen garantizará el pago del costo arriba indicado hasta el
monto y las condiciones que se estipulen. Se constituirá en escritura
pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad Sección
Inmobiliaria.
Tanto el fraccionamiento como la enajenación del inmueble no
modificarán el gravamen existente, ni aun cuando el nuevo adquirente
no requiera los servicios de riego. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo:28.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 22.