DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS OBRAS HIDRAULICAS

Artículo 22

   (Gravamen).- Las parcelas afectadas en un sistema multipredial de riego 
   quedarán gravadas, con consentimiento expreso del propietario, con una 
   obligación de pago para cubrir el costo fijo que se pactará de común 
   acuerdo, el cual deberá comprender los servicios de almacenamiento, 
   conducción y mantenimiento del sistema de riego.

   Dicho gravamen garantizará el pago del costo arriba indicado hasta el
   monto y las condiciones que se estipulen. Se constituirá en escritura
   pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad Sección
   Inmobiliaria.

   Tanto el fraccionamiento como la enajenación del inmueble no
   modificarán el gravamen existente, ni aun cuando el nuevo adquirente
   no requiera los servicios de riego. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo: 28.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 22.
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