(Sanciones).- La contravención a las obligaciones impuestas por la
presente ley y por el Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981,
facultarán a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca o de
Transporte y Obras Públicas, según corresponda, a imponer multas que se
graduarán según la gravedad de la infracción y los antecedentes del
infractor entre un mínimo de 10 UR (diez unidades reajustables) y un
máximo de 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).