DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26

  (Sanciones).- La contravención a las obligaciones impuestas por la
presente ley y por el Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981,
facultarán a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca o de
Transporte y Obras Públicas, según corresponda, a imponer multas que se
graduarán según la gravedad de la infracción y los antecedentes del
infractor entre un mínimo de 10 UR (diez unidades reajustables) y un
máximo de 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
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