CAPITULO VIII - JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO
Artículo 31
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de selección de los miembros de
las Juntas Regionales Asesoras de Riego y los procedimientos
administrativos del funcionamiento de las mismas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 128/003 de 02/04/2003.