CAPITULO II - DEL USO PRIVATIVO DEL AGUA DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A
RIEGO
Artículo 6
(Caducidad de la concesión).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 173 del Código de Aguas, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas podrá declarar la caducidad de la concesión de uso de agua para
riego, sin derecho del concesionario a indemnización, cuando incurriere en
incumplimiento grave del plan de uso y manejo de suelos y aguas, a juicio
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La caducidad prevista en este artículo será sin perjuicio de las sanciones
que correspondan al infractor por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996.