CAPITULO II - DEL USO PRIVATIVO DEL AGUA DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A
RIEGO
Artículo 8
(Requisitos para el permiso).- El permiso de riego podrá se otorgado
para utilizaciones de carácter transitorio y en aquellos casos en que no
se posea la totalidad de los requisitos para la concesión, debiendo
cumplirse con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 4º de la
presente ley.