CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2.1. SECCION INMOBILIARIA
Artículo 10
(División - Fusión).- Si un inmueble se dividiera se confeccionarán
tantas nuevas matrículas como partes resultaren, a medida que se presenten
a registrar actos sobre cada una de las partes resultantes, anotándose en
la ficha primitiva la división operada con referencia al plano de
fraccionamiento debidamente registrado.
Cuando dos o más inmuebles se unificaren o anexaren uno a otro se hará
una nueva y única matrícula de las anteriores, poniéndose nota de
correlación.
En ambos casos se vincularán las matrículas con los planos de mensura
correspondientes registrados y demás elementos catastrales de
identificación. (*)