(Derogaciones).- Deróganse la Ley Nº 2.627, de 28 de marzo de 1900; el
artículo 100 de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965; el decreto-
ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983; el artículo 11 de la Ley Nº
16.060, de 4 de setiembre de 1989, y todas las referencias a
comunicaciones al legajo a que refiere dicha ley, con excepción del legajo
para sociedades anónimas abiertas a que refiere el artículo 418 de la
expresada ley, en la redacción dada por el artículo 704 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, y las comunicaciones al mismo que
determine la reglamentación de la presente ley.
Deróganse, asimismo, todas las disposiciones que directa o
indirectamente se opongan a la presente ley. (*)