LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - NORMAS DE COMPLEMENTACION

Artículo 100

   (Derogaciones).- Deróganse la Ley Nº 2.627, de 28 de marzo de 1900; el
artículo 100 de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965; el decreto- 
ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983; el artículo 11 de la Ley Nº
16.060, de 4 de setiembre de 1989, y todas las referencias a
comunicaciones al legajo a que refiere dicha ley, con excepción del legajo
para sociedades anónimas abiertas a que refiere el artículo 418 de la
expresada ley, en la redacción dada por el artículo 704 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, y las comunicaciones al mismo que
determine la reglamentación de la presente ley.
   Deróganse, asimismo, todas las disposiciones que directa o
indirectamente se opongan a la presente ley. (*)
Ayuda